Articulo 84 Reglamento de...al Canario

Articulo 84 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 84. - Introducción de los bienes en las Islas Canarias.

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1. Los bienes que lleguen al territorio de las Islas Canarias desde otras partes del territorio nacional o desde el extranjero, quedarán sometidas a la vigilancia y control de la Administración Tributaria Canaria. Esta vigilancia y control se ejercerá por la citada Administración Tributaria Canaria, incluso en los puertos y aeropuertos del Archipiélago, hasta tanto se autorice el levante de los bienes, en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en los términos previstos en el segundo párrafo de los artículos 62 y 90 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

2. Las actuaciones conjuntas de la Administración Tributaria Canaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Guardia Civil que se acuerden en el desarrollo de la VEXCAN y de cualquier convenio formalizado entre el Ministerio del Interior y las Administraciones tributarias citadas, para las actuaciones de colaboración operativa relativas a la investigación del fraude en los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se entenderán como propias de la Administración Tributaria Canaria.

3. Los bienes introducidos en el territorio de las Islas Canarias deberán presentarse en las dependencias de la Administración Tributaria Canaria o en cualquier otro lugar autorizado por ella, por la persona que las haya introducido o, en su caso, por la persona que se haga cargo de la conducción de los bienes tras su introducción. También serán objeto de presentación los bienes ya introducidos que abandonen un régimen especial de importación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011