Articulo 84 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 84. Procedimiento iniciado mediante declaración.

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1. En los procedimientos iniciados mediante declaración del obligado tributario, el órgano competente de la Administración tributaria podrá realizar las actuaciones necesarias para practicar la liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Norma Foral General Tributaria. Cuando se requieran datos o documentos al obligado tributario se le otorgará un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para su aportación, salvo que la normativa específica establezca otro plazo. Asimismo, la Administración tributaria podrá hacer requerimientos a terceros.

2. La liquidación que se practique tendrá carácter provisional, conforme con lo previsto en el artículo 124.1 de la Norma Foral General Tributaria.

Dentro de los plazos de prescripción o caducidad a que se refieren los artículos 67 y 70 de la Norma Foral General Tributaria, la Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 122.3 de la Norma Foral General Tributaria.

3. El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará, una vez efectuada, en su caso, el examen al que se refiere el artículo 123 de la Norma Foral General Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.3 de la citada Norma Foral.