Articulo 84 Reglamento de...ributarios

Articulo 84 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 84. Terminación del procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales.

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1. Cuando la liquidación resultante del procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales sea una cantidad a devolver, la liquidación de intereses de demora deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de una devolución de ingresos indebidos, se liquidarán a favor del obligado tributario intereses de demora en los términos del apartado 2 del artículo 32 de la Norma Foral General Tributaria.

b) Cuando se trate de una devolución derivada de la normativa de un tributo, se liquidarán intereses de demora a favor del obligado tributario de acuerdo con lo previsto el artículo 31 de Norma Foral General Tributaria.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 71.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020