Articulo 84 Reglamento de...o Forestal

Articulo 84 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 84. Adjudicación de los aprovechamientos.

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1. Los aprovechamientos se adjudicarán por la Entidad Local propietaria de conformidad con la legislación de régimen local y con la legislación sobre contratación.

2. Los precios mínimos reflejados en el Plan Anual de Aprovechamientos deberán ser respetados en los procedimientos de contratación. En las adjudicaciones por subasta que quedaren desiertas, la entidad propietaria, con respeto de la normativa de contratación local, podrá tomar como precio mínimo para un nuevo expediente de contratación el noventa por ciento del fijado en el Plan. Cualquier otra rebaja debe ser aprobada por el Director General competente en materia de medio natural a solicitud de la entidad propietaria del monte.

3. En el plazo de veinte días deberán ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de Medio Natural las adjudicaciones realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003