Articulo 84 Reglamento de...de puertos

Articulo 84 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 84. Obligaciones del concesionario en la explotación y gestión

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1. El concesionario queda obligado a conservar las obras y terrenos con cedidos en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

2. Ports de les Illes Balears podrá inspeccionar en todo momento el esta do de conservación de las obras y terrenos concedidos y señalar las reparaciones que deban realizarse. El concesionario quedará obligado a ejecutarlas a su cargo en el plazo fijado por Ports de les Illes Balears.

3. Si el concesionario no ejecuta las obras de reparación en el plazo establecido, Ports de les Illes Balears podrá incoar el procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos.

4. Si el concesionario no ejecutara las reparaciones, Ports de les Illes Balears procederá a instruir un procedimiento de caducidad de la concesión

5. En caso de incumplimiento y previa advertencia al concesionario, podrán ejecutarse subsidiariamente las obras de conservación que se le ordenen por Ports de les Illes Balears, de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992. El importe de los gastos, así como los daños y perjuicios serán a cargo del concesionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011