Articulo 84 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 84. Los criterios de acceso a la Plataforma
Vigente
1. Cualquier Administración Pública podrá acceder, a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, a la información sobre los servicios de verificación de datos que ofrece la Generalitat, así como a los que ofrezcan la Administración General del Estado o las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
2. La incorporación de nuevos servicios a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad se llevará a cabo por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica, previa petición del organismo proveedor correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014