Articulo 84 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 84. Competencias.
Vigente
1. Será competencia de cada entidad metropolitana de la Comunitat Valenciana la gestión supramunicipal de obras o servicios, que se determinarán en su ley de creación y se referirán, en todo caso, al ámbito territorial de un área metropolitana que requiera una coordinación o planificación conjunta de los mismos.
2. Para el ejercicio de sus competencias, las entidades metropolitanas elaborarán y aprobarán un programa de actuación para el establecimiento y prestación de los servicios que les correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010