Articulo 84 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 84. Facultades interadministrativas

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1. Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias correspondientes, deben velar por la observancia de la legislación reguladora de las actividades. Por ello, disponen de las siguientes facultades:

a) Inspección y control de las actividades sujetas a esta ley.

b) Control de la realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

c) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de una parte de la misma, y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

d) Adopción de las medidas provisionales y cautelares oportunas.

e) Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley.

f) Requerimiento al titular de una actividad para que envíe la documentación que corresponda a la administración competente.

g) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de los títulos habilitantes de las actividades.

h) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.

i) Decomiso de mercancías o de bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan suponer riesgo para la salud.

2. Las infracciones y deficiencias graves detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la misma administración como de otras administraciones públicas, deben comunicarse a estas administraciones. Igualmente, las administraciones sectoriales que detecten deficiencias graves que pueden dar lugar a infracciones en materia de actividades, deben comunicarlo a la administración competente.

3. Cuando en el ejercicio de la actividad inspectora se detecten posibles infracciones en materia de acreditación profesional del personal de control de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, se debe dar traslado de estas circunstancias al consejo insular competente a fin de que pueda tramitar el correspondiente expediente sancionador.