Articulo 84 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 84 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 84. Concurrencia de infracciones. Infracciones continuadas.

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1. A la persona responsable de dos o más infracciones tipificadas en esta ley se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio para cometer la otra. En estos casos se aplicará en su mitad superior la sanción prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se sancionaran separadamente las infracciones. Cuando la sanción así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado

3. En los supuestos de infracción continuada, en los que la realización de una pluralidad de acciones u omisiones infringen el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se aplicará también en la mitad superior la sanción prevista para la infracción más grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008