Articulo 84 Reforma del E... de Aragon

Articulo 84 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

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Artículo 84. La provincia.

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Las provincias, como entidades locales supramunicipales, con personalidad jurídica propia, ejercerán funciones de cooperación, asistencia y prestación de servicios a municipios y comarcas, atendiendo en todo caso a criterios de solidaridad y equilibrio territorial.

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  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007