Articulo 84 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 84. Modificación del artículo 18 de la Ley 6/2007
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 6/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"1. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión, en un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de finalización del trabajo de campo, debe entregar al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro los estudios de opinión incluidos en el plan de trabajo anual del Centro a los que se refiere el artículo 17. El consejero o consejera, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debe enviarlos simultáneamente al presidente o presidenta de la Generalidad y al presidente o presidenta del Parlamento, el cual debe enviarlos a los grupos parlamentarios."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011