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Articulo 84 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 84. Estudio de viabilidad

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1. Los servicios técnicos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural elaborarán un estudio de viabilidad en el que se incluyan, al menos, los siguientes contenidos:

a) Fijación del perímetro: el estudio recogerá el perímetro propuesto de actuación, con arreglo a la definición del mismo recogida en el artículo 4 de la presente ley. La superficie mínima será de 10 hectáreas, aunque excepcionalmente podrán llevarse a cabo polígonos para perímetros de menor superficie, de existir circunstancias de índole ambiental, agroforestal o socioeconómica que así lo justifiquen, debidamente acreditadas.

b) Determinación del grado de abandono: se comprobará, en su caso, que en el interior del perímetro exista una situación productiva que permita presumir un estado de abandono o infrautilización no inferior al 50 % de su superficie, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 68 de esta ley y sin perjuicio de la resolución que se dicte tras la apertura de los correspondientes procedimientos regulados en la presente ley.

c) Identificación de usos y actividades admisibles: se seguirán las directrices establecidas en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia para el perímetro de afección, aunque podrán precisarse para adaptarlas a una escala espacial de mayor detalle. En el supuesto de no estar aprobado el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, se elaborará un catálogo parcial para el perímetro de afección del polígono conforme a la metodología recogida en esta ley, que podrá ser modificado con la aprobación del proyecto básico del polígono. Este catálogo determinará los usos y actividades admisibles en el polígono.

d) Documento ambiental: deberá incluir los contenidos regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.

e) Análisis de precios de referencia: el estudio incluirá una valoración de las fincas a los efectos de su posible adquisición o arrendamiento o, en su caso, permuta, para lo cual se emplearán los precios de referencia determinados por el Comité técnico de precios y valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53, teniéndose en cuenta las siguientes especificaciones:

1º. Se fijarán precios iguales por unidad de superficie en función de cada uno de los cultivos o aprovechamientos previstos y, de tratarse de proyectos de extensión superior a las 100 hectáreas, de las características de la subzona, entendiendo por tal la unidad mínima de terreno de características agronómicas homogéneas.

2º. Los precios fijados se corresponderán con los de los cultivos o aprovechamientos de los establecidos en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia.

3º. Estos precios servirán como precios mínimos en el proceso de selección de solicitudes por concurrencia establecido en el artículo 97 de la presente ley.

f) Superficies mínimas: la Agencia Gallega de Desarrollo Rural determinará para cada polígono las superficies mínimas que serán empleadas en el diseño de los lotes establecidos en el artículo 68 de esta ley y, en su caso, como parcelas mínimas en los proyectos de reestructuración de la propiedad. La superficie mínima se determinará en función del tipo de cultivo o aprovechamiento y de sus características, valorando también el mercado de tierras en la zona en la que se localice el polígono.

g) Vida útil: se determinará la vida útil mínima del polígono agroforestal en correspondencia con la duración de los ciclos productivos de las orientaciones, cultivos, aprovechamientos o producciones.

2. En los supuestos previstos en el artículo 83.3, además de los contenidos indicados en el número anterior, el estudio de viabilidad podrá incluir también los contenidos del proyecto básico del polígono agroforestal previstos en los apartados b), c), d) o e) del artículo 86.1. En este caso, cuando finalice el estudio de viabilidad, la documentación resultante deberá ser objeto de exposición pública en los términos señalados en el artículo 91.

3. En caso de que el estudio de viabilidad comprenda los contenidos del proyecto básico recogidos en los apartados b) a e) del artículo 86.1, será necesario para su aprobación el cumplimiento del requisito de que la superficie que se integre en ese momento en el instrumento represente un mínimo de un 70 % del total de la superficie del perímetro del polígono, en los términos que para ese cómputo regula el artículo 92.4. De no conseguirse dicho porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del expediente y la finalización del procedimiento.

4. Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su aprobación.

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