Articulo 84 Recuperación y protección del Mar Menor
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»Artículo 84. Procedimiento.
Vigente
1. Será de aplicación la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de 6 meses.
3. Para adecuar la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, se aplicarán los criterios generales de graduación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la mayor o menor superficie afectada.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-Ley 5/2021, de 27 de agosto, de modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor.
(BORM de 30-08-2021) en vigor desde 31-08-2021