Articulo 84 Puertos de la Generalitat

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Artículo 84. Actualización de las tasas

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La actualización de las tasas se producirá con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación interanual experimentada por el Índice General de Precios de Consumo para el conjunto nacional (IPC) en el mes de octubre inmediato anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014