Articulo 84 Protección Ciudadana

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Artículo 84. Cooperación con otras Comunidades Autónomas.

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La Comunidad de Castilla y León establecerá los acuerdos necesarios, con otras Comunidades Autónomas para colaborar con ellas en la resolución de las situaciones de emergencia o catástrofe declaradas en su territorio.

De manera especial, esta cooperación se establecerá con las Comunidades Autónomas limítrofes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007