Articulo 84 Protección Ciudadana
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»Artículo 84. Cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Vigente
La Comunidad de Castilla y León establecerá los acuerdos necesarios, con otras Comunidades Autónomas para colaborar con ellas en la resolución de las situaciones de emergencia o catástrofe declaradas en su territorio.
De manera especial, esta cooperación se establecerá con las Comunidades Autónomas limítrofes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007