Articulo 84 Protección animal

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Artículo 84. Presunción de veracidad.

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Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en su defensa puedan aportar o señalar los propios interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003