Artículo 84 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
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»Artículo 84. Reducción de la sanción.
Vigente
1. Las multas se reducirán en un treinta por ciento de la cuantía cuando la persona presunta infractora abone la multa en cualquier momento anterior a la resolución.
2. La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará cuando la sanción se imponga por una infracción muy grave y cuando la persona infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los cinco años anteriores, con imposición de sanción que sea firme.
Modificaciones
- Modificación realizada (84 (se añade)) por Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
(BOJA de 15-10-2018) en vigor desde 16-10-2018 - Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 16-10-2018