Articulo 84 Promoción y acceso a la vivienda
Artículo 84. Fase de terminación y recepción de la obra.
1. Concluida la obra por el contratista, se producirá el acto de recepción de los trabajos por el promotor.
Dicho acto se formalizará en documento, cuyo alcance y contenido serán el que se determine en la normativa reguladora de ordenación de la edificación y en las disposiciones que, al efecto, se establezcan por la normativa que les sea de aplicación.
2. Finalizadas las obras de ejecución, y tras la recepción, el promotor deberá solicitar licencia de primera ocupación. La misma se constituye como la única forma de garantizar que la obra ejecutada cumple las exigencias básicas de calidad en la construcción, necesarias para poder destinar un inmueble al uso correspondiente que conlleve, así como las impuestas en el otorgamiento de la licencia.
La concesión de la referida licencia implicará considerar concluida la presente fase.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019