Articulo 84 Principios ge... turística

Articulo 84 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Información en relación con los servicios turísticos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de los derechos y de las obligaciones establecidos en la legislación en materia de protección del consumidor y usuario:

· Las empresas turísticas pueden fijar libremente los precios aplicables a los servicios que presten y tienen que proporcionar a los consumidores información clara, correcta y completa del contenido y las características de los servicios incluidos, y también las condiciones aplicables a cada tarifa. En cualquier caso, se proporcionará al consumidor información sobre el precio completo, impuestos incluidos.

· Las empresas turísticas deberán cumplir las exigencias determinadas en la normativa sobre presentación y publicidad de los productos y servicios, a efectos de ofrecer una información correcta con respecto al grupo y la categoría de los establecimientos y a la calidad de los servicios prestados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015