Articulo 84 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 84. Información en relación con los servicios turísticos
1. Sin perjuicio de los derechos y de las obligaciones establecidos en la legislación en materia de protección del consumidor y usuario:
· Las empresas turísticas pueden fijar libremente los precios aplicables a los servicios que presten y tienen que proporcionar a los consumidores información clara, correcta y completa del contenido y las características de los servicios incluidos, y también las condiciones aplicables a cada tarifa. En cualquier caso, se proporcionará al consumidor información sobre el precio completo, impuestos incluidos.
· Las empresas turísticas deberán cumplir las exigencias determinadas en la normativa sobre presentación y publicidad de los productos y servicios, a efectos de ofrecer una información correcta con respecto al grupo y la categoría de los establecimientos y a la calidad de los servicios prestados.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015