Articulo 84 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 84. Obligaciones de las personas beneficiarias
Vigente
Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022