Articulo 84 Politica Agraria y Alimentaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Fondo de catástrofes.
Vigente
Con la finalidad reparadora señalada en el artículo anterior, y de conformidad con la legislación vigente, las administraciones públicas vascas crearán un fondo de catástrofes con las dotaciones presupuestarias que las mismas acuerden. Adicionalmente, articularán los cauces necesarios para la concesión de créditos extraordinarios de acuerdo con la distribución orgánica, funcional y económica correspondiente. Reglamentariamente se establecerá el sistema de gestión del fondo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009