Articulo 84 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 84. Ordenación del entorno en playas periurbanas y rurales.
Vigente
El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención a la Ordenación del entorno de las playas periurbanas y rurales, los aparcamientos y la conexión con los asentamientos más próximos, en aras a su Ordenación integral, produciendo las mínimas afecciones en la estabilidad del arenal y su entorno.