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Articulo 84 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 84. Medidas provisionales.

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1. Durante la tramitación del expediente disciplinario se podrán adoptar medidas provisionales, mediante resolución motivada, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

2. Las medidas provisionales no podrán causar perjuicios irreparables ni implicar la violación de los derechos amparados por las Leyes.

3. La suspensión provisional como medida cautelar durante la tramitación de un expediente disciplinario tendrá carácter excepcional, y no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

El personal estatutario suspenso provisionalmente tendrá derecho a percibir durante la suspensión el 75% del sueldo, trienios y pagas extras, así como, las prestaciones familiares por hijo a cargo, excepto en caso de paralización del expediente imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario o proceso penal.

Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el personal estatutario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla, en caso de que la suspensión firme se imponga por tiempo igual o superior al periodo de suspensión provisional. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al interesado la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado en activo con plenitud de derechos.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será computado a los efectos del cumplimiento de la suspensión firme.

4. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001