Articulo 84 Patrimonio de I Balears

Articulo 84 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 84. Comunicación al Inventario.

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1. Para la formación del Inventario General, todos los órganos y servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen la obligación de prestar, a la dirección general competente en materia de patrimonio, auxilio y cooperación.

2. Cualquier variación o alteración de la situación jurídica o real del bien o derecho debe comunicarse a la dirección general competente, con los datos suficientes para que se anote en el Inventario General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001