Articulo 84 Patrimonio Histórico y Cultural
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»Artículo 84. Acceso a crédito oficial.
Vigente
La Junta de Extremadura promoverá el acceso al crédito oficial para la financiación de obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación y excavaciones realizadas para los Bienes de Interés Cultural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999