Articulo 84 Patrimonio de... derogada-

Articulo 84 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 84. Procedimiento de la cesión.

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1. Las peticiones de cesión gratuita de bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán al órgano competente para adoptar la cesión, si se tratara de bienes o derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a la entidad pública instrumental, si se tratara de bienes o derechos de esta.

2. La petición indicará el bien o derecho cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará, así como que se cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.

3. El acuerdo de cesión de bienes muebles conlleva la desafectación de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011