Articulo 84 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 84. Régimen de los documentos de las administraciones públicas.
Vigente
1. Reglamentariamente se determinarán el plazo de vigencia administrativa y demás normas relativas a la circulación, conservación y calificación de los documentos de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, así como a la destrucción de los no reservados a su conservación permanente.
2. En ningún caso podrán destruirse los documentos en poder de las administraciones públicas en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998