Articulo 84 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 84 Patrimonio cultural valenciano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Régimen de los documentos de las administraciones públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Reglamentariamente se determinarán el plazo de vigencia administrativa y demás normas relativas a la circulación, conservación y calificación de los documentos de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, así como a la destrucción de los no reservados a su conservación permanente.

2. En ningún caso podrán destruirse los documentos en poder de las administraciones públicas en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998