Articulo 84 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 84 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 84. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves:

a) La realización de obras, traslados o intervenciones en los casos a que se refieren los artículos 34, 36, 41, 42.5, 45, 46.2, 49.3, 55, y 57 sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de cultura, o incumpliendo sus términos.

b) El incumplimiento de una orden de suspensión cautelar de obras o intervenciones en Bienes de Interés Cultural o inventariados, en los casos a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, así como en aquellos lugares en que se hallen fortuitamente bienes del patrimonio arqueológico.

c) El incumplimiento del deber de paralizar las obras en los casos a que se refiere el artículo 60.4.

d) El cambio de uso de los bienes declarados de interés cultural sin la autorización que se exige en esta Ley.

e) El otorgamiento de licencias y la emisión de órdenes de ejecución de obras o intervenciones sin la autorización previa y preceptiva prevista en el artículo 44, contraviniendo los términos de la autorización o con incumplimiento de lo previsto en el artículo 49.2, así como la falta de adopción de medidas oportunas en el supuesto de ruina de los bienes señalados en el artículo 40.

f) La comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 85, cuando recaigan sobre bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

g) El incumplimiento de los deberes de comunicación y entrega establecidos en los artículos 55, 60 y en la disposición transitoria primera de esta Ley.

h) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora incumpliendo los deberes establecidos en el artículo 81.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002