Articulo 84 Organización ...Autonómico

Articulo 84 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 84. Los servicios provinciales.

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1. Los órganos administrativos provinciales de mayor rango de cada departamento recibirán el nombre de servicios provinciales

2. Al frente de cada uno de ellos habrá un director o directora del servicio provincial, cuyas decisiones administrativas adoptarán la forma de resolución. Su nombramiento se realizará por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento al que esté adscrito, entre personal funcionario de carrera de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los servicios provinciales serán creados y modificados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021