Articulo 84 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 84. Formulación del Plan General Municipal.
Vigente
1. El Plan General Municipal será formulado por el Ayuntamiento.
2. En el caso de que el Ayuntamiento no formulara el Plan General Municipal en el plazo señalado por el órgano autonómico competente, podrá éste disponer su formulación acordando lo procedente en cuanto a la redacción. Los gastos de formulación serán por cuenta de las entidades locales, salvo causa justificada en el expediente al efecto.
3. En ningún caso, los particulares podrán formular el Plan General Municipal o su revisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006