Articulo 84 Ordenación de...versitario

Articulo 84 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 84. Fines.

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1. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón es un instrumento de la Comunidad Autónoma de Aragón para promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón favoreciendo su relación con el mundo empresarial y del trabajo y el conjunto de la sociedad.

2. Mediante su actividad, la Agencia deberá promover y difundir una cultura de la calidad en el ámbito universitario y de la educación superior, en general, de Aragón que permita enriquecer la reflexión sobre el papel de la universidad en relación con la sociedad y favorecer los intercambios de experiencias en este plano con otros sistemas universitarios.

3. Para el cumplimiento de sus fines, y en el marco del desarrollo de las funciones reguladas en el artículo 85, la Agencia podrá:

a) Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se dediquen a fines similares a los suyos.

b) Acceder a la documentación contenida en los archivos de las entidades, centros e instituciones que sean objeto de evaluación y obtener la información que les solicite, todo ello de acuerdo con los procedimientos regulados legalmente y los que se establezcan en sus Estatutos.

c) Coordinar sus actividades con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y cualesquiera otras entidades o instituciones que se orienten a sus mismos fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005