Articulo 84 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 84. Integración de especialidades.
Vigente
Para el mejor aprovechamiento de los recursos del sistema sanitario público, se establecerán reglamentariamente los mecanismos oportunos que permitan la adscripción de las especialidades médicas que se desarrollen a nivel extrahospitalario en los centros y establecimientos de la Red, excepto aquellas que por su entidad y sus características sirvan de apoyo a la atención primaria de salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994