Articulo 84 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 84 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 84. Integración de especialidades.

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Para el mejor aprovechamiento de los recursos del sistema sanitario público, se establecerán reglamentariamente los mecanismos oportunos que permitan la adscripción de las especialidades médicas que se desarrollen a nivel extrahospitalario en los centros y establecimientos de la Red, excepto aquellas que por su entidad y sus características sirvan de apoyo a la atención primaria de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994