Articulo 84 normas financ...e la Unión

Articulo 84 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Contabilidad general

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La contabilidad general describirá cronológicamente, según el método de partida doble, todos los movimientos y operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial de las instituciones de la Unión y de las agencias y organismos de la Unión a que hace referencia la sección 2 del capítulo 3 el presente título.

2. Los distintos saldos y movimientos de la contabilidad general se consignarán en los libros contables.

3. Los asientos contables que se hagan, incluidos los ajustes contables, deberán estar respaldados por los documentos justificativos a los que se refieran dichos asientos.

4. El sistema contable ofrecerá una pista clara de auditoría respecto de todos los asientos contables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018