Articulo 84 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 84. Prescripción de las infracciones.

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1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008