Articulo 84 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 84. Cesión global internacional.

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Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad, la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009