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Articulo 84 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 84. División o segregación.

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Si la Administración autonómica no resolviera de modo expreso respecto de cualquier tipo de expediente o solicitud relativos a actos, negocios jurídicos o contratos de división o segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, se entenderá que no aprecia la existencia de alguna de las excepciones contempladas en el Título II de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con los efectos establecidos en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000