Articulo 84 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Artículo 84. Competencia para iniciar, instruir y resolver.
1. La iniciación y la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, así como su archivo, corresponderá al órgano de la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía.
2. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética corresponderá:
a) Al Consejo de Ministros para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
b) Al Ministro de Industria, Energía y Turismo para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) Al Secretario de Estado de Energía para la imposición de sanciones leves.
- Modificación realizada (84 (apdo. 1)) por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
(BOE de 24-06-2020) en vigor desde 25-06-2020 - Artículo modificado por Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
(BOE de 22-05-2015) en vigor desde 23-05-2015