Articulo 84 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 84. -Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica paraAragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87.