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Articulo 84 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 84. Modificación del Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas.

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El Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 9, apartados 1 y 2, que queda redactado como sigue:

«1. La tramitación de los procedimientos establecidos en el presente Decreto se realizará de forma exclusivamente electrónica. Para ello, las personas interesadas formularán las correspondientes solicitudes a través de la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán consultar sus expedientes y presentar por medios electrónicos las alegaciones, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en el trámite de audiencia.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, contendrán los siguientes datos:

a) Persona física o jurídica que promueve el centro.

b) Denominación específica que se propone.

c) Municipio, localidad, código postal, vía y, en su caso, número en que se va a ubicar el centro.

d) Enseñanzas para las que se solicita autorización, haciendo mención expresa, en su caso, de las especialidades o ciclos.

e) Número de puestos escolares con que contará el centro.

f) Declaración expresa de responsabilidad de la persona promotora del centro de que no se encuentra incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 7.»

Dos. Se suprime el apartado 3 a) del artículo 9, pasando a ser el apartado a) el actual apartado b), ordenándose correlativamente el resto de subapartados, que queda redactado como sigue:

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto básico de obras que hayan de realizarse para la construcción del centro o acondicionamiento del existente, que deberá cumplir los requisitos mínimos en cuanto a instalaciones exigidas por la normativa vigente.

b) Si se trata de inmuebles ya existentes, que no precisen de obras de adecuación o acondicionamiento, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual.

c) En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados a los fines objeto de la autorización.

d) Relación del profesorado de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad con indicación de su titulación. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades docentes.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«1. La solicitud de modificación de la autorización, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se presentará en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 9.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024