Articulo 84 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 84
Se modifica el apartado 4, del artículo 41 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
4. Son infracciones muy graves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en la zona de dominio público y protección que originen situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.
b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la vía pública directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía pública o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.
d) Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la vía pública, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
e) Dañar o deteriorar la vía pública circulando con pesos o cargas o gálibos que excedan de los límites autorizados.
f) Establecer cualquier clase de publicidad prohibida en el caso de que no se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida, o no retirar carteles informativos o elementos publicitarios cuando los titulares fueran requeridos para ello.
g) Instalar o utilizar mediante sistemas remotos focos, letreros luminosos, luminarias o cualquier elemento similar que perjudiquen a la seguridad viaria, en el caso de que no se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017