Articulo 84 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 84.
Vigente
Se añade una nueva letra h) al apartado Ocho.1 al artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«h) Los ingresos que obtenga derivados de las obligaciones impuestas, en su caso, a los concesionarios de infraestructuras portuarias para la realización de obras accesorias o vinculadas que establezcan los respectivos pliegos concesionales.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005