Articulo 84 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
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»Artículo 84.
Vigente
Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. De conformidad con el artículo 31.2 de la presente Ley, las zonas a), b) y e) del apartado anterior quedan calificadas como reservas marinas de interés pesquero.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004