Articulo 84 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Articulo 84 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 84

Vigente

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Se añade un punto j y un apartado 2 al artículo 69 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell con la siguiente redacción:

«j. Elaborar el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto, en los términos previstos en la legislación sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. A efectos de lo dispuesto en los puntos h, i, j, los entes incluidos en las cuentas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales estarán obligados a proporcionar la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013