Articulo 84 Medidas fisca...or público

Articulo 84 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. Se añade un apartado, el 18, al artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:

«18. Empresa de vertido: la persona física o jurídica de cualquier naturaleza que recoge, conduce, trata y vierte aguas residuales de terceros. Los usuarios del agua pueden estar conectados por:

»- Conexión directa: cualquier conexión que no forme parte de una red de saneamiento pública, como redes internas de polígonos industriales, redes de alcantarillado privadas, colectores particulares, cisternas móviles, u otros.

»- Conexión indirecta: mediante la red de saneamiento pública.

»Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento no se consideran empresas de vertido.»

2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 29 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«29.4. Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones a los que se refiere este artículo tienen los siguientes plazos máximos de vigencia:

»a) Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones de saneamiento de aguas residuales, reutilización de aguas residuales, postratamiento de lodos, gestión del riesgo de inundaciones y protección del dominio público hidráulico tienen una vigencia de hasta veinticinco años, como máximo.

»b) Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones de abastecimiento de agua potable y de regulación tienen una vigencia de hasta cuarenta años, como máximo.»

3. Se añade un apartado, el 5, al artículo 31 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«31.5. La Agencia Catalana del Agua puede suscribir convenios de colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas para la creación de instrumentos financieros para el otorgamiento de préstamos directos a los entes locales y a las agrupaciones de entes locales de Cataluña, con la finalidad de financiar actuaciones en materia de abastecimiento de agua en alta.

»Asimismo, la Agencia Catalana del Agua, mediante convenios de colaboración, puede otorgar al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat préstamos directos para financiar actuaciones en materia de abastecimiento de agua en alta.

»Estos convenios tienen una vigencia de hasta cuarenta años, como máximo.»

4. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

»c) 90.000 euros por año, únicamente en caso de que el destinatario sea un ente gestor de carácter supramunicipal.»

5. Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 55 ter del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 55 ter. Convenios para la financiación de actuaciones en alta ejecutadas entre 2010 y 2020

»1. La Agencia Catalana del Agua puede formalizar convenios con las entidades competentes en materia de saneamiento para atribuirles recursos provenientes del canon del agua con el fin de atender los gastos de inversión que hayan efectuado entre 2010 y 2020 para ejecutar actuaciones o infraestructuras de saneamiento en alta previstas en la planificación hidrológica, siempre que se cumplan tanto las condiciones de vertido fijadas como las condiciones del informe técnico preceptivo de incorporación al saneamiento público en alta emitido por la Agencia Catalana del Agua, atribución de recursos que se hará efectiva, sin intereses, en la fecha indicada por el correspondiente convenio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Agencia Catalana del Agua.

6. Se modifica la disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

»Disposición adicional vigésima primera. Transporte de purgas de sistemas públicos de saneamiento

»El transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones correspondientes a un sistema público de saneamiento para su tratamiento y gestión en las instalaciones correspondientes a otro sistema público de saneamiento se considera, a todos los efectos, una continuación de los procesos de tratamiento de las aguas residuales de las instalaciones de procedencia. Corresponde al ente gestor del sistema público de procedencia comprobar que el transporte se realiza en las condiciones adecuadas; y al ente gestor del sistema de destino, validar que la incorporación de las purgas se realiza de acuerdo con las condiciones adecuadas de funcionamiento del sistema de saneamiento de recepción.»

»Este transporte debe efectuarse en el destino más cercano posible, en todo caso respetando la sostenibilidad de los sistemas. En caso de que la depuradora más cercana sea financiada con cargo al canon del agua, su ente gestor debe aceptar las aportaciones de volúmenes líquidos provenientes de purgas, así como de lodos y aguas residuales, que la Agencia Catalana del Agua determine, aunque sean ajenas a los sistemas que gestionan, salvo que, mediante informe técnico, se justifique objetivamente la incapacidad de la estación depuradora para realizar su tratamiento.»

7. Se modifica la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional vigésima quinta. Financiación de estudios y actuaciones para reducir la aportación de aguas blancas a los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales urbanas

»La Agencia Catalana del Agua, con el objetivo de mejorar la eficiencia en el funcionamiento de los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales urbanas existentes o previstos en la planificación hidrológica, puede financiar total o parcialmente la redacción de estudios de eficiencia de las redes de alcantarillado municipales dirigidos a reducir la aportación de aguas blancas a dichos sistemas públicos de saneamiento en tiempo seco, así como las actuaciones que se desprendan de estos estudios, mediante la firma de convenios con los entes locales o las agrupaciones de entes locales.»

8. Se añade una disposición adicional, la trigésima primera, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional trigésima primera. Plazo de duración de los convenios

»1. Los convenios que se suscriban en el marco de este texto refundido pueden tener una duración superior a la de cuatro años establecida en el artículo 49.h.1º de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el plazo que requieran las necesidades y el alcance del objeto convencional.

»Respecto a los convenios que tengan por objeto la financiación, ejecución y explotación de obras hidráulicas relacionadas con el objeto de este texto refundido que estén vinculados con actuaciones concesionadas o contratos con una duración superior a cuatro años, estos convenios pueden vincular su duración al plazo de la actuación concesionada o contrato al que estén vinculados.

»2. Antes de la finalización del plazo del convenio las partes pueden, de común acuerdo, prorrogarlo por un período de hasta cuatro años adicionales o acordar su extinción.»

Modificaciones