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Articulo 84 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 84. Régimen transitorio

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Se renumera la disposición transitoria única, que pasa a ser la disposición transitoria primera, y se añade una disposición transitoria segunda a la Ley 3/2008, de 23 de maio, de ordenación de la minería de Galicia, con el siguiente contenido.

D.T. 2ª. Régimen de las concesiones de explotación reguladas por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas

1. En el caso de las concesiones reguladas por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, la denegación de la autorización de explotación por cualquiera de las causas legales determinará la caducidad de los derechos mineros correspondientes. Una vez que la resolución denegatoria sea definitiva en la vía administrativa, el órgano minero competente incoará de oficio el procedimiento de caducidad de los derechos, que, una vez que finalice, implicará la cancelación de la inscripción correspondente no Registro Minero de Galicia.

2. Lo dispuesto en el punto anterior será aplicable a los casos de resoluciones denegatorias de autorizaciones de explotaciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.

3. Los titulares de los derechos mineros caducados conforme a lo previsto en el apartado primero están obligados a tomar cuantas medidas sean necesarias para dejar los trabajos o labores en buenas condiciones y garantizar la seguridad de las personas y bienes. A estos efectos, una vez notificada la resolución de caducidad, dispondrán del plazo de dos meses para comunicar dichas medidas de seguridad a la jefatura territorial que corresponda de la consejería competente en materia de minas, que, previa la comprobación material de la explotación, autorizará el abandono o impondrá las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes .