Articulo 84 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 84. Baja en las prestaciones por desempleo.

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Uno. Se modifica el artículo 231.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado como sigue:

«Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.»

Dos. Se modifica el artículo 30.2.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado como sigue:

«No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan las situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997