Articulo 84 Ley del Deporte

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Artículo 84. Competiciones aficionadas.

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1. Son aquellas realizadas en el seno de la federación deportiva española y en el seno de las federaciones deportivas autonómicas que se caracterizan por estar incluidas en el calendario de las respectivas federaciones y forman parte de su actividad convencional.

2. Quienes participen en estas competiciones serán deportistas no profesionales. No obstante, la participación eventual de deportistas profesionales no alterará su naturaleza jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023