Articulo 84 Instituciones Locales
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»Artículo 84.- Naturaleza del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
Vigente
1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales es la estructura institucional de representación y participación de los municipios en las instituciones de la Comunidad Autónoma que tiene por función garantizar el pleno respeto de la autonomía local por tales instituciones.
2.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales estará adscrito, únicamente a efectos presupuestarios, al departamento del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local.
3.- Para el ejercicio de sus competencias goza de autonomía orgánica y funcional, y acordará sus normas de funcionamiento interno en el que se desarrollarán las previsiones recogidas en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016