Articulo 84 Haciendas Locales

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Artículo 84.

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1. La recaudación podrá realizarse:

a) En período voluntario.

b) En período ejecutivo.

2. En el período voluntario, los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los plazos señalados al efecto. En período ejecutivo, la recaudación se realizará coercitivamente por vía de apremio, conforme a la legislación vigente, sobre el patrimonio del obligado que no haya cumplido la obligación a su cargo en el período voluntario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996