Articulo 84 Hacienda pública

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Artículo 84. Presupuesto de Tesorería.

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1. La dirección general competente en materia de tesorería, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, elaborará un presupuesto de Tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago.

También contendrá dicho presupuesto una previsión sobre los ingresos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En el proceso de elaboración del presupuesto de Tesorería el órgano encargado de su elaboración podrá recabar de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuantos datos, previsiones y documentación estime oportunos sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el presupuesto mencionado.

3. Corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda la aprobación anual del presupuesto de Tesorería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014